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Código de Procedimientos Civiles Artículo 552 A Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 552 A.

Por la vía de providencias cautelares, a petición de las víctimas de la violencia familiar, del Ministerio Público o de los titulares de las unidades de atención a la violencia familiar, el juez podrá librar las órdenes de protección consistentes en alimentos provisionales, separación de los cónyuges, y las demás que estime necesarias y autorice la ley, para velar por el interés superior de los menores de edad y de las víctimas de violencia familiar.

El juez deberá exhortar a las partes a resolver sus conflictos mediante un convenio que dé por terminado el procedimiento, independientemente de las órdenes de protección que de conformidad con este ordenamiento y el Código Familiar, llegare a emitir



Estado de Zacatecas Artículo 552 A Código de Procedimientos Civiles
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